El pasado mes de septiembre dejaba para otro reportaje la solución al problema del uso de la vivienda familiar, cuando en ella vivía la nueva pareja de quien la disfrutaba por tener la custodia de los hijos
El Tribunal Supremo ha facilitado la labor con la reciente Sentencia en la que se resuelve el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja, respecto del Derecho de Uso de la vivienda familiar atribuido en la Sentencia de Divorcio ,acordando la extinción del Derecho de Uso, en el momento, en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hace perder la naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
La sentencia razona que la introducción de un tercero en la vivienda, con una relación estable de pareja, cambia el estatus del domicilio familiar, de la misma manera que afecta a la pensión compensatoria, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente. El Derecho de Uso procede en tanto que conserve este carácter familiar.
¿Qué pasa ahora cuando la nueva pareja convive en el domicilio familiar?
Lo que hay que precisar es que los efectos de esta Sentencia sobre la extinción del uso de la vivienda no son automáticos. Sino disfrutamos del uso, tenemos que presentar una demanda para modificar la Sentencia que atribuyó el uso, necesitando demostrar la convivencia estable con la nueva pareja, por ejemplo con un investigador.
Si nos dan la razón y el inmueble es ganancial, el uso se limitará hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. En este caso, se facilitan otras soluciones económicas como un acuerdo en que uno de los progenitores se queda con la vivienda, compensado al otro su venta y repartiendo su precio. En el caso de no ser posible la venta o adjudicación de la casa, se puede tener que acudir al Juez para que decrete la División de Cosa Común, pudiendo salir a subasta el inmueble y saliendo ambos perjudicados, por ello siempre será mejor llegar a un acuerdo.
Si por el contrario, somos los beneficiarios del uso y convivimos con nuestra nueva pareja en el domicilio que fue familiar, hay varias opciones: dejar de convivir o bien llegar a un acuerdo con el otro progenitor, como pagar la mitad del precio de una renta o bien adquirir la mitad de la misma y así poder seguir residiendo en nuestra casa con nuestros hijos y nuestra pareja. Si todo lo anterior no es posible será necesario esperar a que nos demanden y se resuelva el procedimiento judicial, lo cual puede llevar un tiempo.
Autora: Abogada Teresa Camacho Álvarez, especialista en derecho de familia en Gijon
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