Es muy habitual que cuando se produce una crisis pareja, vengan al despacho clientes a resolver dudas y les indique la mejor solución a sus problemas, por ello considero importante hablar de una forma sencilla y clara, sin caer términos legales.
En la actualidad hay varios modelos de familia y no es necesario estar casado para formar una unidad familiar y, una vez que nacen hijos los pasos a seguir son los mismos. La pareja, de hecho, lo es por la simple convivencia y que estar inscrito en un registro lo único que da es prueba, por ejemplo, para poder acceder a algún tipo de prestación.
Si la pareja no ha tenido descendencia se puede acudir a un notario que declarará el divorcio, pero si hay hijos, siempre es necesario acudir al Juzgado a legalizar la nueva situación, y obtener una sentencia que asegure las medidas que regirán en el futuro.
Hoy no es necesario un culpable y no hay obligación de dar explicaciones sobre la vida íntima de la pareja para obtener el divorcio y basta con que uno de los dos quiera divorciarse, el otro no se puede oponer y se puede divorciar directamente, sin necesidad de separación previa.
Divorcio: que debo saber antes de la ruptura
En la ruptura han de plantearse:
-La patria potestad de los hijos menores de edad: Esto es tan sencillo como quien decidirá sobre los aspectos importantes de la vida de los hijos menores. En España es normal la compartida. Hay casos muy graves en que uno de los progenitores puede ser suspendido o privado de este derecho.
-La atribución de la guarda y custodia de los hijos: Tras una Sentencia del Tribunal Supremo del 2013 , la custodia compartida ya es una realidad , pero no es automática, a falta de acuerdo el Juez analizara cada caso, decidiendo lo mejor para los menores. Quien se oponga a la compartida deberá demostrar porque no es lo más recomendable en su caso.
-Pensiones alimenticias de los hijos nacidos de la pareja, menores o mayores, dependientes económicamente, se establece una cantidad en función de los ingresos del progenitor y las necesidades de los hijos y se establecerán como se pagarán los gastos extras, aquellos que no conocemos a la fecha de la sentencia. Se piensa que con custodia compartida no hay que pagar alimentos, pero hay que analizar cada caso.
– La atribución de la vivienda y el ajuar: Normalmente se atribuye al progenitor que quedan con los hijos, pero en caso de custodia compartida esta atribución de uso desaparece.
-Pensión compensatoria: Cuando se produce un desequilibrio económico para uno de los miembros de la pareja. La diferencia principal entre matrimonio y pareja de hecho, es que en este caso no existe este derecho.
– Por último, la liquidación del régimen económico matrimonial, que puede dar lugar a no pocos quebraderos de cabeza por ello y por la extensión del tema lo dejaremos para otro día.
Espero que estas pequeñas pinceladas puedan ayudar un poco pero en todo caso, es el abogado quien mejor puede aconsejar.
Autora: Abogada Teresa Camacho Álvarez, especialista en derecho de familia en Gijon
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