Muchas veces se atribuye la custodia a uno de los progenitores, porque en ese momento era lo habitual, o por la edad temprana de los hijos u otras circunstancias, pues bien, ésta atribución no tiene por qué ser definitiva.
El derecho de familia tiene la particularidad que una sentencia firme, en la cual estableció una custodia y unas pensiones , se puede variar mediante una demanda de modificación de medidas, bien de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, siendo necesaria en ambos casos la figura del abogado.
La custodia compartida ya no es excepcional, hoy es considerada la situación más beneficiosa para los hijos y así lo establece el tribunal supremo que considera que la custodia compartida permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situación de crisis, debiendo valorar el Juez cada situación a fin de determinar cuál es el régimen que mejor se adapta a cada caso.
Para que se modifique el régimen de custodia existente es necesario un cambio de las circunstancias que se daban a la hora de dictar la sentencia que se pretende modificar, y la prueba le corresponderá a quien solicita el cambio y tiene que demostrar que la nueva situación beneficiará a los menores. Las pruebas que se pueden solicitar al Juez son: el informe del equipo psicosocial del Juzgado, la exploración de los menores, declaraciones de testigos y de los progenitores así como cualquier otra que pueda ser admitida en derecho.
Hoy no es necesario el informe favorable del fiscal para obtener una custodia compartida y tampoco es determinante el informe del equipo psicosocial , que es considerada como otra prueba más, tanto es así que me fue estimada una apelación por la Audiencia Provincial de Asturias Sección 7ª ,en cuya resolución se le concedió a mi cliente la custodia compartida, con la oposición del fiscal e informe desfavorable de equipo del Juzgado. También hay que matizar que, con una condena por violencia de género no es posible la custodia compartida.
Todo lo anterior es aplicable para el caso contrario, que se quiera modificar la guarda conjunta a una guarda en exclusiva para un progenitor y el procedimiento a seguir será el mismo.
Por todo lo anterior, tanto si queremos modificar la custodia a favor de la compartida, como si nos queremos oponer a una demanda que la solicita, habrá que probar, qué es lo más beneficioso para nuestros hijos menores.
Hay que tener además en cuenta que el cambio de custodia influye en las pensiones establecidas, pudiendo desaparecer la obligación del pago de las mismas y asimismo, influye en el derecho de atribución del uso de la vivienda habitual.
Autora: Abogada Teresa Camacho Álvarez, especialista en derecho de familia en Gijon
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