Las relaciones sentimentales sin convivencia ya pueden ser motivo para la extinción de la pensión compensatoria
Recientemente tuve un juicio con una situación tremendamente injusta, mi cliente, pagaba una elevada pensión compensatoria vitalicia a su ex, que mantiene una relación sentimental con otra persona, por ello escribo este artículo, para personas que se encuentran en la misma o parecida situación.
En la actualidad con la incorporación de la mujer al trabajo, las pensiones son generalmente de duración determinada y de importes bajos, todo en función de las circunstancias del caso, pero todavía nos encontramos con casos tan sangrantes como el citado.
El Código Civil establece que el cónyuge, al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico, tiene derecho a una pensión, pero también dice, que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, es decir, por contraer el acreedor, nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
Este criterio tan estricto, ha evolucionado con el tiempo y hoy el Tribunal Supremo ha dado luz sobre este tema, dictando que para poder extinguir una pensión compensatoria «No se exige una situación de convivencia bajo el mismo techo, bastando una relación sentimental estable, pública y con permanencias y/o visitas de uno a otro en sus domicilios».
Las relaciones sentimentales sin convivencia ya pueden ser motivo para la extinción de la pensión compensatoria
Quien paga la pensión, es quien debe de demostrar la existencia de la relación de pareja. La cuestión es que no se puede exigir una prueba plena y directa, ya que es muy difícil conseguirla debido a que las relaciones se producen en el ámbito íntimo y que por el interés económico de quien percibe la pensión, se hará todo lo posible para ocultarla, por eso hay que acudir a la prueba indiciaria o de presunciones para deducir, a partir de una serie de datos externos, que existe una relación sentimental.
La relación tiene que ser estable y con permanencia en el tiempo, seis meses es un periodo prudente para solicitar el cese de la obligación del pago. Además la pareja debe de ser de pública , que acuda a restaurantes, actos sociales, deportivos, etc. y debe ser conocida por amigos, familiares, vecinos etc…
Es muy importante incidir en que ya no es necesario que vivan bajo el mismo techo, con solo con pasar fines de semana o visitas, en los respectivos domicilios es suficiente para considerar la relación como similar a la vida marital y poder extinguir la pensión.
El cese del pago no es considerado como una sanción, simplemente no hay obligación de pago, por no existir el deber de socorro hacia el ex cónyuge.
Una vez que tenemos constancia de la relación, es necesario acudir a un abogado, presentar demanda ante el juzgado y esperar a que los tribunales nos den la razón y corrijan una situación tan injusta.
Autora: Abogada Teresa Camacho Álvarez, especialista en derecho de familia en Gijon
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