Mis inicios en el mundo jurídico fueron en el derecho laboral, por ello voy a tratar muy someramente, ya que el espacio del que disponemos es muy limitado, un tema para mi conocido y que preocupa a mucha gente: las incapacidades permanentes.
Se concede la incapacidad permanente a un trabajador, cuando después de un reconocimiento médico presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar. Su reconocimiento da derecho a una pensión siempre que se tenga un periodo de cotización, salvo en caso de accidente laboral, que no se exige. Para su obtención es necesario padecer una enfermedad o sufrir un accidente que reduzca o anule la capacidad de trabajar de forma definitiva. A estas prestaciones tienen derecho tanto los trabajadores del Régimen General como de Regímenes Especiales.
Existen grados, en función de las reducciones físicas sufridas por el trabajador:
-Incapacidad permanente parcial. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La prestación consiste en una indemnización con cuantía de veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal y es compatible con cualquier tipo de actividad laboral.
-Incapacidad permanente total para la profesión habitual. El trabajador no puede realizar las tareas de su profesión pero puede dedicarse a otra distinta. Tiene derecho a la prestación y trabajar en otro trabajo distinto, la pensión es del 55% de su base reguladora y a partir de los 55 años se incrementará en un 20% si no realiza otro trabajo.
-Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. No puede realizar ninguna actividad laboral, su pensión es del 100% de la base reguladora y está exenta del IRPF.
-Gran invalidez. Necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, su pensión será el 100 % de su base reguladora incrementándose con un complemento de un 45%, destinado a que pueda remunerar a la persona que le atienda y está exenta del IRPF.
Espero que este pequeño análisis sirva de ayuda a las personas que estén en este trance.
Autora: Abogada Teresa Camacho Álvarez, especialista en derecho de familia en Gijon
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