Uno de los problemas habituales que se plantean con el divorcio es la atribución de la vivienda familiar
Hasta hace unos años, lo normal era que ésta se atribuyera a los hijos y a la madre, que era a quién se le concedía la custodia. En este caso, el marido quedaba casi siempre en una situación desventajosa, pues si la vivienda era ganancial, tenía que pagar la mitad de la hipoteca, y si era privativa pagaba la totalidad de la misma, amén de otros gastos; además de tener que hacer frente al desembolso por una vivienda donde residir.
Con la custodia compartida, la situación puede ser distinta, ya no hay un solo domicilio familiar, sino dos, el del padre y el de la madre, donde los hijos conviven cuando les corresponde. Así lo estima la reciente Jurisprudencia del Supremo, por eso puede no haber atribución de uso y la vivienda puede llegar a venderse o exigir el pago de una renta al progenitor que se quede residiendo en la misma.
No obstante, en el caso de la custodia compartida puede concederse un uso temporal a uno de los progenitores por un corto periodo de tiempo, ¿en función de qué? «Del interés más digno de protección», esto es, si alguno de los padres queda en especial situación de desprotección, siendo el Juez quien decide si esto se produce.
También es importante diferenciar entre derecho de usufructo y el derecho de uso de la vivienda. El usufructo es el habitual en caso de viudedad, e implica que el inmueble se puede usar para vivir, pero también se puede alquilar y cobrar las rentas. Por su parte, el derecho de uso, que es el que normalmente se establece en los casos de divorcio, es más restringido, ya que permite vivir en el piso pero no así su alquiler a terceros.
En este sentido, es importante aclarar que se puede extinguir el uso de una vivienda que ha sido adjudicada a uno de los ex esposos por sentencia. Varios son los motivos, entre ellos el no uso durante un tiempo o la mayoría de edad de los hijos, ya que los derechos de los menores son más amplios que los de los hijos mayores de edad, que no tienen reconocido el derecho de habitación en el Código Civil.
En cualquier caso, todo lo anterior son unas meras pinceladas a título ilustrativo, ya que en Derecho siempre es esencial valorar cada caso.
Dejaremos para abordar en otro artículo un tema tan común en la actualidad como es el de la convivencia de una nueva pareja en el que fue el domicilio familiar.
Autora: Abogada Teresa Camacho Álvarez, especialista en derecho de familia en Gijon
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