Es muy frecuente, encontrar impago de pensiones de alimentos y compensatorias y es útil explicar, qué se puede hacer en esos casos, de una forma sencilla.
Hay dos vías, para reclamar:
-La primera y más rápida, ante el Juzgado Civil, se presenta una demanda de ejecución, en la cual, pediremos todas las cantidades adeudadas, debidamente actualizadas, más los intereses legales y además incrementaremos esa cantidad con un 30%, para los gastos que supone esa demanda, ya que si es cierto que se debe, el deudor siempre es condenado con costas. Es decir, él paga los gastos de nuestro abogado y procurador; si el ejecutado considera que no debe la cantidad reclamada, se puede oponer y el Juez, decide quien tiene la razón.
En la demanda, yo siempre solicito, la investigación de los bienes y su embargo inmediato y así el propio Juzgado, de forma automática, nos informa de los bienes y se procede al embargo hasta cubrir la deuda.
La reclamación de las pensiones, prescribe a los cinco años, por eso, antes que pase el plazo, hay que reclamarlas, ya que el deudor, aunque no tenga bienes en ese momento, puede pasar a mejor fortuna, por ejemplo empezar a trabajar o a cobrar una herencia y podríamos entonces, hacer efectivo el dinero que nos debe.
La ley establece unas cantidades mínimas que son inembargables, pero para pensiones de familia, estos límites se pueden levantar, siendo posible embargar la totalidad de un sueldo o una pensión.
El procedimiento para reclamar los gastos extraordinarios, es distinto. Para reclamarlos, hay que ir a un proceso específico en donde el Juez establece si éstos fueron necesarios. Todo ello depende de cómo esté establecido en la sentencia o en el convenio regulador.
-La segunda vía, es la penal, donde, además de la cantidad que se nos adeuda, con costas e intereses, se pide una condena penal. Para poder denunciar por impago de pensiones, es necesario que el deudor haya dejado de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. El procedimiento es más lento y pienso, que está indicado, para aquellos casos en que el obligado al pago oculta su realidad económica para no pagar.
Para que haya una condena por impago de pensiones hay que demostrar que existe «dolo», es decir que el que no paga, es porque no quiere, no porque no puede. Si no existe dolo, va ser absuelto en el orden penal, aunque la deuda exista y esa deuda se puede seguir reclamando en el orden civil. Yo no recomiendo esta vía, porque si hay condena puede ser o cárcel o multa y si el que debe el dinero no está en una situación muy boyante, si además tiene que pagar la multa o ingresar en prisión, más difícil lo tendremos, para hacer efectiva la deuda.
Autora: Abogada Teresa Camacho Álvarez, especialista en derecho de familia en Gijon
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