Como es mi costumbre, procuro plantear temas que sean de utilidad y que ayuden a solucionar dudas, por eso hoy abordo el tema de los gastos extraordinarios de los hijos, por ser una cuestión de consulta muy común y que genera muchos conflictos.
¿Qué son gastos extraordinarios?
La Jurisprudencia nos dice que estos gastos tienen las características de ser NECESARIOS, es decir no superfluos o secundarios. Son IMPREVISIBLES, que no se conocían a la fecha de la Sentencia y además, ASUMIBLES por quien tiene que pagarlos.
Además son INDETERMINADOS, INESPECÍFICOS y su cuantía ilíquida, esto es, que no sabemos con antelación, cuál es su importe, necesitando predeterminación y objetivación en cada momento y caso.
Lo habitual es que en la Sentencia o en convenio regulador, fijen la proporción en la cual, cada uno de los progenitores, deben afrontar estos gastos. Lo normal suele ser al 50%, pero también se fijan otros porcentajes, en atención a la situación económica de cada uno de los padres.
Si la sentencia o el convenio no establecen otra cosa, los gastos extraordinarios deben ser consensuados por ambos progenitores previamente a su realización, salvo casos de urgencia, por ello es recomendable que los cónyuges actúen siempre sobre una base de transparencia, informándose mutuamente sobre el coste del gasto, así como facilitando justificantes de los pagos realizados.
Hay casos en que el progenitor que no quiere realizar el pago, no da su aprobación, obligando al otro a afrontar íntegramente el pago.
Este pago realizado se puede exigir, recurriendo a la declaración judicial de gasto extraordinario y obtenida ésta, si la otra parte se negara al abono de los gastos, entonces podrá interesar el despacho de la ejecución, solicitando el embargo de los bienes del progenitor que no haya pagado su parte de gastos
Dentro de estos gastos están: los de dentista, gafas, audífonos y todos aquellos gastos médicos no cubiertos por la seguridad social , así como cualquier gasto que no se conocía a la fecha de la sentencia, incluidas las extraescolares y clases particulares .
Este es el mecanismo para reclamar los gastos universitarios y que suponen el desplazamiento de los hijos fuera del domicilio. En estos casos, la pensión alimenticia se ha de seguir abonando, pero ambos progenitores han de pagar, en la proporción que les correspondan los gastos.
A efectos prácticos, si necesitamos realizar un gasto extraordinario, previamente, es necesario planteárselo al otro progenitor, de forma clara y con presupuesto, dejando constancia de ello, por ejemplo mediante correo electrónico. Si se niega a realizar el gasto, será necesario acudir al Juez para que determine si el progenitor que no está de acuerdo con los gastos de su hijo lo debe afrontar.
Autora: Abogada Teresa Camacho Álvarez, especialista en derecho de familia en Gijon
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