Esta semana vi un caso que me impactó y por ello voy hablar de un tema que considero importante: los regímenes económicos en el matrimonio.
Un asunto de vital relevancia, que no sólo afecta en el divorcio, sino también cuando uno de los cónyuges tiene un negocio que contrae deudas, pudiendo afectar a todo el patrimonio familiar y llegando incluso a la pérdida de la vivienda familiar.
Para poder elegir cuál es el más conveniente para cada caso, explico a grandes rasgos las diferentes opciones.
-Régimen de gananciales. Es el más común, se aplica por defecto en Asturias, siempre que no pactemos capitulaciones y para lo cual acudiremos a un notario. En gananciales se hacen comunes las ganancias o beneficios que hayan sido obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges y que les serán atribuidos, por mitades, al disolverse la sociedad de gananciales. Pero también implica que con el patrimonio común habrá que responder de deudas, por ejemplo, en el negocio de uno de los cónyuges; por ello y más en un momento de crisis, parece recomendable pactar la separación de bienes, para proteger el patrimonio familiar del riesgo empresarial.
No todos los bienes son gananciales ya que existen también bienes privativos, por ejemplo, los bienes o derechos que pertenecieran a cada uno al inicio de la sociedad o los adquiridos después de forma gratuita. Son bienes gananciales, entre otros, los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. También los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales o aquellos bienes adquiridos con dinero ganancial. Tienen esta consideración las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges.
-Régimen de separación de bienes. Pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviera al contraer matrimonio y los que adquiera después. Los esposos tendrán que contribuir a los gastos del matrimonio y a falta de acuerdo, cada uno lo hará proporcionalmente a sus ingresos. Si uno de los esposos se encarga del trabajo de la casa, se computará como contribución a las cargas del matrimonio, y a la hora de finalizar el mismo tendrá derecho a una indemnización, que la jurisprudencia cuantifica cómo el salario que hubiera recibido de una empleada del hogar actualizada con el IPC a la fecha de la ruptura.
Asimismo, existe un tercer régimen que es el de participación, que es el menos utilizado y es un hibrido entre los dos anteriores.
Optar uno u otro régimen determina cómo se gestionan los bienes mientras dura el matrimonio, pero también cómo se hace frente a las posibles deudas de la unidad familiar y cómo se reparten en el caso de divorcio. Por ello y para evitar futuros problemas hay que anticiparse a los mismos y decidir qué opción nos puede resultar más beneficiosa.
El régimen económico matrimonial se puede cambiar en cualquier momento.
Autora: Abogada Teresa Camacho Álvarez, especialista en derecho de familia en Gijon
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