Hoy comentaré la novedosa Sentencia del Tribunal Supremo que crea jurisprudencia sobre el momento de la extinción de las pensiones de los hijos mayores de edad cuando son independientes económicamente.
Lo habitual era que en lo relativo a modificación de pensiones alimenticias, solo tenían efectos desde la fecha de la sentencia, no pudiendo reclamarse las cantidades abonadas durante todo ese tiempo. Solo la demanda inicial en la cual se solicitan los alimentos puede tener efectos desde la fecha en que se interpone la misma.
El motivo por el cual solo se podían modificar las pensiones alimenticias desde la sentencia y no tener carácter retroactivo, se encuentra en que los alimentos tienen el carácter de «consumibles«, es decir una vez que son abonadas se gastaban y no se podían devolver.
La importante novedad de la última Sentencia del Supremo al respecto, en el caso de hijos mayores, que sean independientes económicamente y no convivan con la madre, es que la obligación de pago del padre se extingue desde la fecha de la demanda. Por considerar que la madre no está legitimada a cobrar la pensión, desde el momento en que sus hijos mayores de edad no viven con ella.
Esta cuestión, aunque parece baladí, no lo es tanto si tenemos en cuenta que podían pasar muchos meses, desde que se interponía la demanda solicitando el cese de la obligación del padre a pagar alimentos, hasta que se dictaba la resolución judicial, máximo cuando la parte contraria puede utilizar múltiples recursos legales para dilatar el procedimiento, y cuando en materia de derecho de familia raramente se produce una condena en costas.
Por ello el Supremo entiende en el momento actual que, en materia de alimentos, cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte en lo referente a las resoluciones que «modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja)», esto es, pensando en unos alimentos que varían en su cuantía, pero no en su extinción por perder la perceptora legitimación para su cobro. Por ello en este caso los efectos se producen desde la presentación de la demanda ante el juzgado donde solicitamos el cese de la obligación al pago.
Autora: Abogada Teresa Camacho Álvarez, especialista en derecho de familia en Gijon
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