Recientemente el Tribunal Supremo dictó una importante Sentencia que sentó jurisprudencia, sobre los bienes comprados durante el matrimonio con dinero privativo de uno de los cónyuges. Sobre dicha sentencia, que tiene transcendencia especialmente a la hora de liquidar la sociedad de gananciales en el procedimiento de divorcio y a fin de intentar una explicación muy simple, escribo éste sencillo artículo sin ahondar en el tema.
Generalmente, los bienes comprados estando vigente el matrimonio, se consideraban gananciales, salvo reserva expresa a la hora de la compra. Y quien quería que se considerasen privativos, tenía que demostrar tal carácter.
Tras la Sentencia del Supremo, los criterios han cambiado y en la actualidad son los siguientes:
1.-Cuando uno solo de los conyugues adquiere un bien con su dinero privativo y aunque declare adquirirlo para la sociedad de gananciales, es el otro conyugue interesado en que se declare el bien como ganancial, quien debe probar la existencia del acuerdo de ambos, mientras que antes se presumía ganancial. Ahora la condición de ganancial basada en la sola declaración del cónyuge adquirente, es simplemente una presunción y el adquirente, puede probar en un proceso judicial el carácter privativo de los fondos utilizados para que se declare que el bien es privativo.
2.- Otro supuesto es cuando ambos conyugues, de común acuerdo, pactan expresamente el carácter de ganancial de un bien, independientemente de donde procedan los fondos. El bien puede ser adquirido en su totalidad con dinero de uno de los cónyuges o con parte de dinero privativo y parte ganancial, pero al existir acuerdo de ambos, el bien tendrá la naturaleza de ganancial.
En estos caso la prueba del carácter privativo del dinero es muy importante, pues determinará un derecho de reembolso a favor del aportante, es decir que el bien va tener la naturaleza de ganancial, pero quien aportó su dinero propio para la compra de un bien del matrimonio, tendrá derecho al reembolso o lo que es lo mismo, que se le compense la cantidad aportada actualizada, aunque no haya hecho reserva en el momento de la adquisición.
Autora: Abogada Teresa Camacho Álvarez, especialista en derecho de familia en Gijon
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